Fuente: IBERDROLA
Fecha: 23-06-2009
Obligacion de instalacion del Interrruptor de control de potencia ICP
El artículo décimo del Real Decreto 1454/2005 [PDF] establece que todos los suministros a consumidores deberán instalar elementos de control de potencia según los planes de instalación establecidos por las empresas distribuidoras y presentados ante las Administraciones Autonómicas.
Asimismo y, según lo indicado en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC 1857/2008 [PDF], en cumplimiento con lo establecido en el artículo comentado en el párrafo anterior, las empresas distribuidoras deberán comunicar a los consumidores la obligación que tienen estos de instalar el icp los equipos y las posibilidades de adquisición e instalación de los mismos. Valencia
Para dicha comunicación, IBERDROLA Distribución Eléctrica enviará dos requerimientos a los consumidores afectados en su zona de distribución, el primero informando de la obligatoriedad y requisitos para la colocación del ICP y si no se recibe respuesta, a los 20 días enviará el segundo, recordando que si en el plazo de otros 20 días naturales aún no lo tienen colocado, se deberá modificar automáticamente la facturación de los contratos, hasta la instalación del mismo.En Valencia.