Fecha: 29-04-2009
Generalidades:
El uso irracional de la energía y la contaminación lumínica suponen un impacto negativo sobre
el medio ambiente, por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace imperativo
evitarlos, en la medida de lo posible.
Hay que recordar que el alumbrado público consumió en el año 2007 más de 3 millones de
Megavatios de electricidad, de los que un 95% correspondió a instalaciones municipales; este
Reglamento permitirá disminuir el consumo de electricidad en algo más del 30%, con una
mejor aplicación de la luz a los espacios que realmente necesitan ser iluminados.
Generalidades.
Aplicable a partir del 1 de abril de 2009
Objetivos:
De acuerdo con este reglamento, son tres sus objetivos:
1 Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la
disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.
La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el reglamento (consumo unitario, eficiencia
luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización, etc..) supone ahorros de consumo energético,
teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior, y el número de instalaciones.
1 Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso, los efectos son,
fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la observación del cielo y sus
astros, eliminando en gran medida la difusión y reflexión de la luz en la atmósfera por emisión directa al cielo o
reflejada por las superficies iluminadas y que son las causantes de interferencias en los sistemas de
observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etc.
1 Reducir la luz intrusa o molesta.
No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual resultan las
medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o
actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas
Ámbito de aplicación:
Este reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones y, de éstas, únicamente a las que tengan más de 1 kW.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un
estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere
necesario.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor ( 1 de Abril del 2009 ),
que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por
modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias
instaladas.
Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en
minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras
instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf